Además de los objetivos y criterios generales expuestos en el capítulo G y en la sección H.1, las medidas de acompañamiento con terceros países deberán cumplir los siguientes criterios específicos:

• La actividad 9 (calidad e innovación) no es subvencionable en el marco de la cooperación con terceros países, como tampoco lo son las actividades de apoyo a las acciones 3 ó 4 del programa Juventud.

• Las actividades deberán ser multilaterales, es decir, deberán participar en ellas un mínimo de cuatro países.

• En ellas deberán participar un mínimo de dos países participantes en el programa (uno de los cuales, como mínimo, deberá ser un Estado miembro de la Unión Europea).

• En el caso de la cooperación euromediterránea, deberán participar dos Estados miembros de la Unión Europea.

• Deberán participar al menos dos terceros países de la misma región .

• Las actividades 1 (experiencia práctica de formación y prácticas de trabajo) y 2 (visitas exploratorias), así como las actividades destinadas a desarrollar el servicio voluntario europeo con terceros países, sólo podrán incluir a dos o tres países asociados.

• El número de países participantes en el programa y el número de terceros países deberá estar equilibrado. Los grupos nacionales deberán estar formados por un número aproximadamente igual de participantes.